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5.2 Copyleft, GNU, GPL, Coloriuris, aire incondicional, arte libre y otras formas de librarnos del copyright

January 19th, 2008

(ESTE ES UN TEXTO DE REFERENCIA, DE UTILIDAD A LA HORA DE PLANTEARNOS QUÉ TIPO DE LICENCIA ELEGIR PARA NUESTRO TRABAJO)

Internet revoluciona, como todos sabéis, el ámbito de la propiedad intelectual. Veámos qué es el COPYLEFT:
Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor
Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.
Existen varias derivaciones del concepto, en forma de distintas iniciativas:
GPL
La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
http://www.fsf.org/licensing
Creative Commons
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo.
Proyecto iCommons
El proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 d Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)
También existe una lista de correo, donde habitualmente se discuten temas relacionados con Creative Commons y donde se puede participar o dirigir consultas realtivas a estas licencias.
http://creativecommons.org
Coloriuris
Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países, sobre todo del área latinoamericana.
Coloriuris está destinado a los creadores de contenidos – literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos – que utilizan el world wide web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.
http://www.coloriuris.net
Os dejo texto que nos envían de forma expresa desde Coloriuris para taller de blogs:

“ColorIURIS es la alternativa europea a las “licencias” anglosajonas que promueven la cultura libre y al tradicional “copyrigth”. Desde la misma filosofía - fomentar la libre divulgación de la información y la cultura – ColorIURIS propone una herramienta jurídico-informática de reconciliación entre los autores y los usuarios de la cultura mediante acuerdos de licencia “online”, elaborados a partir de la legislación de cada Estado (en estos momentos ColorIURIS cuenta con acuerdos de licencia para creadores de 25 países, con efectos legales en todo el mundo).
La forma contractual de los “permisos” dota a las cesiones de derechos ColorIURIS de la seguridad jurídica que reclaman las legislaciones nacionales en materia de derechos de autor, respetando – en la forma y en el fondo – la normativa legal.
El funcionamiento, para los creadores, es muy sencillo; una vez que han accedido al sistema (alta en el sistema), desde su panel de usuario, deciden el tipo de creación a la que desean aplicar un acuerdo de licencia coloriuris; el ámbito territorial y temporal de la cesión y los permisos que desean otorgar sobre sus derechos de explotación (derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación), manteniendo íntegros sus derechos morales (autoría e integridad entre otros) sea cual sea la opción elegida (entre las 11 que ColorIURIS propone para cada tipo de creación).
Finalizado el proceso el sistema genera un contrato de adhesión (acuerdo de licencia) con las opciones prefijadas por el autor y pone a su disposición un código informático que puede adjuntarse al contenido (digital o no digital); código que incluye la url del acuerdo de licencia a través del cual los usuarios finales pueden conocer – y aceptar – los permisos y condiciones predispuestos por el autor.Todo ésto se lleva a cabo de forma automatizada tras la respuesta a tres preguntas por parte del autor.A fecha de hoy existen más de 2000 acuerdos de licencia a disposición de los usuarios, atendiendo al tipo de creación, a la legislación aplicable y al lugar donde está alojada la creación (en la web del autor, en un soporte físico …etc).Una vez generado el contrato (acuerdo de licencia) los usuarios pueden aceptarlo y, una vez hecho ésto, autor y usuario reciben un correo-e informando de la perfección del contrato, al que se aplica un sellado de tiempo de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Para mayor garantía de las dos partes – creador y usuario – un tercero de confianza recibe copia del acuerdo de voluntades, y lo guarda por tiempo no inferior a cinco años. El autor puede ver quien ha aceptado los permisos sobre su obra desde su panel de usurio.De manera opcional los creadores pueden registrar sus obras (permitiendo el acceso público o privado) , o ceder sus derechos de explotación de forma lucrativa (cobrando por la cesión de sus derechos).
Finalizado el proceso el sistema genera un contrato de adhesión (acuerdo de licencia) con las opciones prefijadas por el autor y pone a su disposición un código informático que puede adjuntarse al contenido (digital o no digital); código que incluye la url del acuerdo de licencia a través del cual los usuarios finales pueden conocer – y aceptar – los permisos y condiciones predispuestos por el autor.
Todo esto se lleva a cabo de forma automatizada tras la respuesta a tres preguntas por parte del autor.
A fecha de hoy existen más de 2000 acuerdos de licencia a disposición de los usuarios, atendiendo al tipo de creación, a la legislación aplicable y al lugar donde está alojada la creación (en la web del autor, en un soporte físico …etc).

Una vez generado el contrato (acuerdo de licencia) los usuarios pueden aceptarlo y, una vez hecho ésto, autor y usuario reciben un correo-e informando de la perfección del contrato, al que se aplica un sellado de tiempo de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Para mayor garantía de las dos partes – creador y usuario – un tercero de confianza recibe copia del acuerdo de voluntades, y lo guarda por tiempo no inferior a cinco años. El autor puede ver quien ha aceptado los permisos sobre su obra desde su panel de usuario.
De manera opcional los creadores pueden registrar sus obras (permitiendo el acceso público o privado) , o ceder sus derechos de explotación de forma lucrativa (cobrando por la cesión de sus derechos).
ColorIURIS es una plataforma compleja en su planteamiento y características pero de fácil uso, que ha previsto características gratuitas para weblogs y wikis y características de pago (a precios cercanos al precio de coste) para usos profesionales.
La diferencia respecto a otras “soluciones” enmarcadas en el movimiento copyleft son las herramientas jurídicas utilizadas, que obedecen a los mandatos de la normativa en materia de derechos de autor y contratación electrónica de cada Estado.”

Enlaces relacionados:

Directorio de obras libres: http://www.coloriuris.net/repositorio
Weblog: https://www.coloriuris.net/blog
Alta de usuario: https://www.coloriuris.net/panel-www/inicio.jsp
Información general: http://www.coloriuris.net/es:info

Licencia Aire Incondicional
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.

La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html

Licencia Arte Libre
El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista.

El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su finición, ni en su definición.

En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado. http://artlibre.org/licence/lal/es

EN RESUMEN Y PARA NUESTROS BLOGS:
En España deberemos acogernos a uno de estos tipos:

Como ejemplo, podemos entrar en la página de http://creativecommons.org/license/ y seguir las instrucciones. En el caso de Taller de Blogs y determinando que nuestro contenido pueda compartirse, ser modificado o susceptible de comercialización, copiaremos el código que dará lugar a esto:

creative commons taller de blogs
Esta obra está bajo una
licencia de Creative Commons

FUENTE: http://fundacioncopyleft.org

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